Asignaciones Familiares

Trámites

¿En qué consiste la Asignación?

Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 13 años de edad, que se encuentre a cargo del Agente. El pago podrá extenderse hasta los 21 años, cuando el hijo del Agente concurra regularmente a establecimientos oficiales (públicos o privados) donde se imparta enseñanza.

Requisitos para el cobro

Deberá presentar:

  • Nota de Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
  • El Acta de Nacimiento. Legalizada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. En los casos de Adopción, Guarda, Tenencia o Tutela, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial.
  • Fotocopia del Documento.
  • El Certificado de Escolaridad, al inicio y a la finalización del Ciclo Lectivo de cada año, en su área de dependencia.
  • En todos los casos, el Agente que solicita deberá acreditar que la madre o el padre del o de los menores no percibe Asignación alguna.

Se podrá acreditar esta situación con las siguientes justificaciones: Certificado de Negatividad del ANSES, copias de Recibo de Haberes, Certificaciones de Trabajo o todo otro elemento probatorio que alcance para verificar el no cobro.

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, que se abonará al Agente por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, con el Certificado Médico otorgado por el Ministerio de Salud u Organismo competente autorizado.

¿Requisitos para el cobro?

Deberá presentar:

  • Nota de Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
  • El Acta de Nacimiento legalizada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. En los casos de Adopción, Guarda, Tenencia o Tutela, presentar copia certificada de la sentencia judicial.
  • Fotocopia del Documento.
  • Certificado de Discapacidad que emite la Junta Médica de Discapacidad, u otros Organismos Oficiales competentes que acrediten la discapacidad.

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, que se abonará durante el tiempo que dure la gestación. El embarazo debe acreditarse ante la Dir. Gral. de RR.HH. u Organismos Similares, mediante Certificado Médico convalidado por Reconocimientos Médicos de la Provincia o Hospital Distrital en el Interior Provincial, y se hará efectivo a partir del tercer mes en los siguientes casos:

  • Mujer que preste servicios en la Administración Pública Provincial y/o Municipal, cualquiera sea su estado civil.
  • Esposo, siempre y cuando este legalmente casado o presentando certificación de unión convivencial expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, y acredite fehacientemente que dicha asignación, no es percibida por su cónyuge, en orden a su situación laboral.

El pago de esta Asignación cesará:

  1. Por el parto, aun cuando se produzca antes de los 9 meses de iniciado el embarazo.
  2. Por aborto espontáneo o terapéutico.
  3. Por terminación o cesación de tareas del Agente en la Administración Pública Provincial y/o Municipal.

El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a percepción de suma adicional alguna.

¿Requisitos para el cobro?

Deberá presentar:

  • Nota de  Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
  • Certificado Médico, convalidado por Reconocimientos Médicos de la Provincia u Organismo Público de Salud que lo reemplace en el interior de la Provincia, en el que conste las semanas de gestación y la fecha probable de parto.

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes de marzo de cada año o en el mes en que comience el Ciclo Lectivo.

Esta Asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza oficial (Nivel Inicial, sala de 4, Nivel Primario, y hasta el 2º año del Nivel Secundario); cualquiera sea su edad (menor de veintiun años), si concurre a establecimientos públicos o privados, previa acreditación ante la Dir. Gral. de RR.HH. u Organismo similar, con el Certificado de Escolaridad del año correspondiente, expedido por las autoridades del establecimiento educativo. En el caso de que se trate de hijos con otras capacidades esta asignación se abonará doble, hasta el segundo año de la secundaria, a partir del tercer año de la secundaria, si asiste a Instituciones de Educación Diferencial se mantendrá el pago de la Ayuda Escolar.

¿Requisitos para el cobro?

Deberá presentar:

  • El Certificado de Escolaridad, al inicio y a la finalización del Ciclo Lectivo correspondiente al año que se liquida, en su área de dependencia.

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite tal hecho ante la Dirección Gral. de RR.HH. u Organismo similar. Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en la Administración Pública para tener derecho al cobro, y seis (6) meses como máximo de producido el Nacimiento.

Requisitos para el cobro

Deberá presentar:

  • Nota de Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
  • Partida de Nacimiento legalizada por el Registro Civil y Capacidades de las Personas.
 

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma de pesos, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto, mediante copia Certificada de la Sentencia Judicial que así lo establezca, por ante la Dirección Gral. de RR.HH. u Organismo similar.

Requisitos para el cobro

Deberá presentar:

  • Nota  de  Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la copia Legalizada de la Sentencia de Adopción.
  • Acta de Nacimiento del menor.

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante la Dirección Gral. de RR.HH. u Organismo similar, mediante el acta de su celebración, expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Esta asignación se abonará a los 2 cónyuges, cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial y/o Municipal. Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en la Administración Pública para tener derecho al cobro, y seis (6) meses como máximo de producido el Matrimonio.

Requisitos para el cobro

Deberá presentar:

  • Nota de  Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
  • Acta de Matrimonio o Casamiento legalizada por el Registro Civil y Capacidades de las Personas.
  • Fotocopia del Documento del cónyuge.

¿En qué consiste esta Asignación?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, que se abonará:
  1. Al agente por esposa legítima a su cargo, domiciliado en el país, aunque esta trabaje en relación de dependencia.
  2. Al agente femenino por esposo legítimo a cargo, domiciliado en el país, inválido en forma total.

Requisitos para el cobro

Deberá presentar:

  • Nota de  Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
  • Acta de Casamiento O Union Convivencial legalizada por el Registro Civil y Capacidades de las Personas.
  • Fotocopia del documento del cónyuge.
  • En el caso que el beneficiario sea mujer, deberá presentar Certificado de Discapacidad del Esposo.
  • Certificado de domicilio del cónyuge.
 

¿En qué consiste esta Asignación?

Se refiere al pago una vez al año, con los haberes del mes de enero, del doble de los montos percibidos en concepto de Salario Familiar, con excepción de las asignaciones de Matrimonio, Nacimiento, Adopción y Ayuda Escolar Anual.
DECRETO 593/2004 REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUS MODIFICATORIAS, ARTICULO 26