Impuesto a las Ganancias

La Ley de Impuestos a las Ganancias en su artículo 79° establece: constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes a:

  • Desempeño de los cargos públicos.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

Si es un asalariado y queda sujeto a tributar el impuesto a las ganancias, podrá completar el formulario F.572 Web para informar deducciones personales.

La ley de ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones:

  • Hijo (1)
  • Conyuge (1)
  • Intereses por Prestamos Hipotecarios (1)
  • Seguros de Vida (2)
  • Gastos de Sepelio (2)
  • Cuota Medico Asistencial (2)
  • Obra Social (2)
  • Prima de Seguro para el Caso de Muerte (2)
  • Donaciones (2)
  • Alquileres (2)
  • Personal de Casas Particulares (2)
  • Pagos Particulares en Medicina
  • Otras Deducciones

1- Representan conceptos anuales.

2- Representa conceptos mensuales. La información deberá cargarse mes a mes aún cuando se trate de ACTUALIZACIÓN.

Para mayor información puede ingresar al micrositio SiRADIG

Los agentes podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias-4ta. Categoría Relación de Dependencia» correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda en el que se consigna el resumen de su remuneración anual, las deducciones anuales y la retenciones que se le ha practicado al agente. El mismo será puesto  a disposición a través del «SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG) – TRABAJADOR».

Descargar Documentos

Manual Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia

Liquidación de Ganancias. 4° categoría

Ley de Impuesto a las Ganancias 2016

Impuesto a las Ganancias – Decreto 394/2016

Montos Vigentes Deducciones

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:$252.564,84
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] 
1. Cónyuge / Unión convivencial$235.457,25
2. Hijos$118.741,97
3 . Hijo incapacitado para el trabajo$237.483,94
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]$1.212.311,24
DEDUCCIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2021
CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE ANUAL
Ganancias no imponibles (Art. 23, Inc. a)$167.678,40
Deducción Especial (Art. 79 Inc. a,b,c)$804.856,34
Cargas de Familia (Art. 23, Inc. b): 
1- Cónyuge$156.320,63
2- Hijos$78.833,07
DEDUCCIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2020
CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE ANUAL
Ganancias no imponibles (Art. 23, Inc. a)$123.861,12
Deducción Especial (Art. 79 Inc. a,b,c)$594.533,64
Cargas de Familia (Art. 23, Inc. b): 
1- Cónyuge$115.471,32
2- Hijos$58.232,64
DEDUCCIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2019
CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE ANUAL
Ganancias no imponibles (Art. 23, Inc. a)$103.018,79
Deducción Especial (Art. 79 Inc. a,b,c)$494.490,17
Cargas de Familia (Art. 23, Inc. b): 
1- Cónyuge$80.033,97
2- Hijos$40.361,43